SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION DE LOS.
Es correcto el laudo que en su caso condena al pago de salarios caídos por más de un año, ya que esta condena no puede estimarse bajo ningún concepto como el ejercicio de una acción, sino que atañe al cumplimiento del laudo mismo, en virtud de lo cual no es aplicable el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que ésta disposición sólo rige a la prescripción de las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273507-64456dc6/salarios-caidos-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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