SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
El laudo se apegó a derecho al estimar que sólo debía condenarse a los salarios caídos hasta la fecha en que le ofreció el trabajo el patrón al trabajador, si a pesar del ofrecimiento de la demandada, el trabajador no ocurrió a desempeñar su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276847-17df7596/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2727/57. Faustino López. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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