LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si se encuentra comprobado que el trabajador tenia a su cargo otros servicios distintos y el patrono confiesa que efectivamente fueron desempeñados, debe condenársele a pagar el importe de los salarios, por el tiempo que estuvo prestando el trabajador tales servicios; puesto que si bien las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas en conciencia, no pueden desentenderse de los hechos que están evidentemente comprobados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381908-bdf2a69f/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7020/35. Paniagua Aurora. 5 de marzo de l936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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