EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Si no quedó comprobada la calidad de empleado de confianza de un trabajador, teniendo en cuenta, a demás, que el mismo ingresó a un sindicato de la negociación en que trabajaba, y obran constancias testimoniales a este respecto que acreditan que el mismo trabajador asistió a asambleas del sindicato, pagó sus cuotas y estuvo presente en la asamblea en que se acordó su expulsión del sindicato, por inmoralidades cometidas con uno de sus miembros, la Junta que no tenga por probada la calidad del trabajador, como empleado de confianza, obra correctamente y con ello no viola las garantías individuales del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378247-b78af4ef/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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