EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS.-
Si según una cláusula del contrato colectivo de trabajo, el agremiado que pase a desempeñar un puesto de confianza, suspende sus relaciones sindicales, durante el tiempo de aquel desempeño, es claro que el sindicato respectivo suspende también su personalidad representativa de ese miembro, y nada puede reclamar en su nombre, con motivo de los actos o trabajos ejecutados por el empleado de confianza, ya se trate de modalidades en la ejecución de ese trabajo, ya de las consecuencias del cumplimiento del contrato respectivo, de confianza, siguiendo la ley natural de causa a efecto, pues el contrato de trabajo forma un todo en sus causas y consecuencias, y jurídicamente no es posible separar las primeras de las segundas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916641-5e5dbf8b/empleados-de-confianza-suspension-de-las-relaciones-sindicales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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