CONTRATO DE TRABAJO, RESCISIÓN DEL, POR PÉRDIDA DE CONFIANZA AL TRABAJADOR.-
La pérdida de confianza a un trabajador puede basarse en hechos que sin constituir causas de rescisión, por ser ajenas al desempeño real del trabajo, sean de naturaleza tal que priven a éste de eficacia o que engendren en el ánimo del patrón la convicción de que el trabajador faltó al sentimiento de lealtad implícito en todo contrato de trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5591/51.-Fábrica de Loza El Anfora, S.A.-12 de agosto de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Díaz Infante.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 639, Cuarta Sala.
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