EMPLEADOS DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS.
Si las faltas derivadas de la conducta del actor, que se le imputaron por el patrón, se estimaron prescritas, porque no se ejercitó en tiempo legal la acción para rescindir el contrato de trabajo, tal prescripción invalida dichas causas para que se pueda rescindir el contrato fundándose en ellas específicamente; pero si se demuestra que, efectivamente, el trabajador incurrió en las repetidas faltas, el patrón no está impedido de tomarlas en cuenta como antecedentes que configuren la causal consistente en haber perdido la confianza en el trabajador que, por índole de su ocupación, es un trabajador de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367391-7ab465b5/empleados-de-confianza-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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