CONFIANZA, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR PERDIDA DE LA. NO SOLO PROCEDE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La causa de terminación de los contratos por pérdida de la confianza, señalada como aplicable a los trabajadores que tengan tal carácter, no es procedente solamente en los casos en que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sino que para ello basta que existan motivos suficientes para que, tomando en cuenta la situación particular de los trabajadores de confianza y el contacto estrecho que guardan con los intereses patronales, se amerite la separación del trabajador, pues, de lo contrario, se haría nugatorio el derecho concedido a los patrones por el artículo 126, fracción X, del citado ordenamiento legal, cuando se presenten manifestaciones evidentes de incumplimiento, por parte del trabajador, de sus obligaciones de carácter laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273667-053da908/confianza-terminacion-de-los-contratos-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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