CONFIANZA, TRABAJADORES DE. PERDIDA COMO CAUSA DE TERMINACION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO.
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, establecía en lo conducente: "El contrato de trabajo terminará: I ... X. Por perder la confianza del patrón, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia ...". Ahora bien, para que el patrón pudiera dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado de confianza de acuerdo con la citada disposición constituyera una de las causales señaladas en otro precepto de la referida ley laboral, por las que podía rescindir, sin responsabilidad, el contrato de trabajo, toda vez que de ser así, resultaría inútil lo estatuido en la susodicha fracción X del artículo 126.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255559-9b8d02ca/confianza-trabajadores-de-perdida-como-causa-de-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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