EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Cierto es que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los patronos para despedir, sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que desempeñen empleos de confianza, por el solo hecho de perder ésta; pero tal disposición no significa que el patrono pueda despedir a un empleado de confianza, sin causa justificada, y reservarse los motivos que tuvo para retirársela, porque de aceptarse este criterio, se contrariaría lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que quiere que en ningún caso se despida al trabajador sin causa justificada, sea que desempeñe o no un puesto de confianza, pues no hace distinción alguna sobre el particular, a fin de que el obrero esté en aptitud de defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809291-e1a895fa/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- CONFIANZA, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR PERDIDA DE LA. NO SOLO PROCEDE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- CONFIANZA, TRABAJADORES DE. PERDIDA COMO CAUSA DE TERMINACION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis