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EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 847

Cierto es que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los patronos para despedir, sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que desempeñen empleos de confianza, por el solo hecho de perder ésta; pero tal disposición no significa que el patrono pueda despedir a un empleado de confianza, sin causa justificada, y reservarse los motivos que tuvo para retirársela, porque de aceptarse este criterio, se contrariaría lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que quiere que en ningún caso se despida al trabajador sin causa justificada, sea que desempeñe o no un puesto de confianza, pues no hace distinción alguna sobre el particular, a fin de que el obrero esté en aptitud de defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809291-e1a895fa/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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