TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Esta Suprema Corte ha sentado precedentes en el sentido de que el artículo 123 constitucional no establece distingos entre los empleados de confianza y los demás trabajadores, en lo tocante a que los primeros no pueden ser despedidos sin responsabilidad para el patrón cuando no dan causa justificada para ello: así también, se ha admitido que respecto de ellos existe una causa más de las que pueden invocarse para rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo y es la consistente en perderles la confianza, aunque respecto de ella se ha dicho que no basta con que el patrón se limite a expresar que la rescisión se debió a ese motivo, sino que está obligado a demostrar los hechos que lo llevaron a retirarle la confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804536-442195de/trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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