TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESPIDO DE, POR PERDIDA DE ESTA. DEBE JUSTIFICARSE.
Como la Constitución no hace distinción alguna entre empleados de base y empleados de confianza, no puede separarse a éstos de su puesto si no se justifica el despido, y cuando la destitución se basa en la pérdida de la confianza, no basta la afirmación subjetiva del patrón para estimar que su solo enunciado sea suficiente para comprobar esa causal, sino que se necesita referirla a hechos objetivos que sean los que generen esa pérdida de la confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366544-f17b68f1/trabajadores-de-confianza-despido-de-por-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3778/54. José Barrera. 30 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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