EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salarios; y de los términos de ese precepto constitucional, se desprende que la terminación del contrato de trabajo, por la sola voluntad del patrono, ha quedado prohibida, y que sólo procede cuando existe una causa justificada de las que establece, en términos generales, el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; y tratándose de empleos de confianza, la fracción X del artículo 126 autoriza la terminación del contrato, por la pérdida de esa confianza, y si bien es verdad que esta última, en gran parte, es un elemento subjetivo, pero tratándose de relaciones jurídicas, la validez de esa causa de separación del empleado, no puede quedar de manera absoluta, al arbitrio de una sola de las partes; pues de ser así, la validez y el cumplimiento de las obligaciones dependería de uno de los contratantes, lo que es contrario a los principios generales de derecho, principalmente a los sustentados por el derecho del trabajo, en el cual la voluntad no desempeña el mismo papel que en otra clase de relaciones jurídicas. La pérdida de la confianza, para dar por terminado el contrato de trabajo, debe entenderse fundada cuando existan circunstancias que sean motivo bastante para que, tomando en cuenta la situación particular de los trabajadores, por el contrato estrecho que guardan con los intereses patronales, haya méritos, para separar al trabajador y sustituirlo por otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383220-f2ceb97c/empleados-de-confianza-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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