EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
Tratándose del despido de un empleado de confianza, el patrono debe aportar los elementos suficientes de prueba que acrediten la causa justificada que tuvo para llevarla a cabo, ya que en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no se hace distinción alguna sobre el particular y, prácticamente, el cumplimiento del contrato quedaría relegado a la voluntad de una de las partes; en consecuencia, si un empleado que ha sido tenido como de confianza, es separado, sin causa justificada, y una Junta de Conciliación y Arbitraje falla en su contra, el amparo que contra esta resolución se pida, debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382090-01ac52d8/empleados-de-confianza-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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