EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
Si una Junta declara que ha prescrito la acción del patrono, para despedir a un empleado a quien considera de confianza y el patrono alega que aunque alguno de los hechos que en su concepto fundaron la pérdida de la confianza, pudieron caber dentro de la prescripción, hay otros posteriores, que fueron formando el ambiente que determinó la pérdida de la confianza y los cuales no están afectados por la prescripción, pero no señala qué hechos son los que no entran entre los que la Junta estima prescritos, la declaración de prescripción hecha por la Junta no puede ser considerada ilegal; por otra parte la Suprema Corte ha sostenido que aun tratándose de empleados de confianza, el patrono está obligado, en los casos en que el trabajador reclama la separación injustificada, a demostrar la justificación del despido, probando los hechos que motivaron la pérdida de la confianza, ya que esos empleados no dejan de tener el carácter de trabajadores y su permanencia en el trabajo está garantizada por las prescripciones legales, conforme a las cuales sólo puede ser despedido un trabajador, cuando exista causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377911-c7c04c71/empleados-de-confianza-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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