EMPLEADOS DE CONFIANZA.
No basta la denominación de la plaza para determinar la semejanza de labores ni la naturaleza del empleo como de confianza, y aunque el titular de la oficina asevere que en el expediente personal del empleado existen constancias y documentos en los que se precisan las atribuciones y comisiones que el empleado tenía encomendadas, y que corresponden a un empleado de confianza, si no especifica qué constancias ni qué documentos del expediente personal le demuestran, ni señala los que el Tribunal de Arbitraje haya desestimado, la Suprema Corte de Justicia no puede, supliendo la deficiencia de la queja, indagar cuáles son, y por tanto producen sus consecuencias los argumentos del laudo reclamado que concluye sosteniendo que el actor es empleado de base y no de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368939-714ac3e3/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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