EMPLEADOS DE CONFIANZA. LA RESPONSABLE DEBE EXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE LOS.
Aun cuando la demandada, no oponga como excepción que el trabajador es de confianza y por tanto, no goza de derechos en la estabilidad del empleo, la responsable está en aptitud de examinar tal circunstancia, si se desprende del contenido mismo de la demanda, pues constituye un elemento de improcedencia de la acción, lo cual debe examinar el tribunal de arbitraje a pesar de no haber sido materia de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213129-bffdf4e3/empleados-de-confianza-la-responsable-debe-examinar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 876/93. Jorge Riego Corona. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
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