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EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3179

Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrono haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, debe tenerse en consideración, que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de las que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, substituyen al patrono en algunas de las funciones propias de éste; por lo que si un empleado no tiene atribuciones de fiscalización, ni de dirección o vigilancia, y solamente está encargado de facturar las ventas que se realicen en una casa comercial, de llevar algunos libros de contabilidad y de manejar los fondos destinados a legalizar las facturas, es claro que su categoría es la de un empleado subalterno y no de confianza; y si, por otra parte, no se opone ante la Junta de Conciliación u Arbitraje, la excepción que se deriva de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es también indudable que aquella autoridad, para el efecto de tener por rescindido el contrato de trabajo, no puede tenerla en cuenta, al pronunciar su laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382670-64b4583a/empleados-de-confianza-cuales-tienen-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3275/35. Loaiza Y. Manuel. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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