TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Si del contrato colectivo se desprende qué puestos deben considerarse de confianza, y la prohibición al patrón de contratar trabajadores que no pertenezcan al sindicato respectivo, es de concluirse que si dicho patrón contrata trabajadores libres, debe acreditar en el juicio, que éstos son trabajadores de confianza, en los términos del contrato colectivo de referencia, y si no lo hace, es responsable de la violación del susodicho contrato, en perjuicio de los trabajadores que debieron ser contratados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368271-90eed33c/trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7901/47. Esquerra Juan. 22 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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