TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Si en un contrato colectivo de trabajo, se señalan determinados puestos como de confianza, el patrón no está obligado a demostrar, ulteriormente, en caso de litigio con el sindicato respectivo, que la relación que lo liga con tales trabajadores, es de confianza ya que en el contrato, ambas partes han convenido expresamente en ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371979-768c7889/trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1395/46. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura, de Jalapa, Veracruz. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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