TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESIGNACION DE LOS.
El hecho de que determinados empleados de confianza no queden expresamente excluidos de las estipulaciones del contrato colectivo en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sólo significa que tienen derecho a los beneficios otorgados en el propio contrato a los demás trabajadores; pero no priva al patrón de la facultad de designarlos libremente, sin la intervención del sindicato, pues si la ley autoriza expresamente al patrón para separar a un trabajador por pérdida de la confianza, debe entenderse permitida, obviamente, la libre designación de dicho personal, pues la confianza no ha de existir solamente en un momento de la relación de trabajo, sino desde que se inicia dicha relación y por el término de su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275031-15e57d8e/trabajadores-de-confianza-designacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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