EMPLEADOS DE CONFIANZA, A QUE PERSONAS DEBE CONSIDERARSE COMO.
Para que un empleado se estime como de confianza no basta que así se establezca en el contrato, porque el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala expresamente quiénes deben considerarse como tales y tratándose de un precepto de orden público, sólo los en él precisados tienen tal carácter y aun cuando se pacte en contravención a dicho precepto, éste no pierde su valor y toda convención en contrario debe tenerse por no opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273517-ea9059c7/empleados-de-confianza-a-que-personas-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7671/64. Industrias del Yaquí, S. A. de C. V. 24 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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