EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Para que el empleado de una empresa deba estimarse como de confianza, no basta que así se estipule en el contrato de trabajo individual o colectivo, porque señalando la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48, a quienes debe considerarse como tales y siendo este un precepto de orden público porque salvaguarda los derechos de los trabajadores, sólo los en él precisados tienen tal carácter y lo que se pacte en contravención a dicho precepto debe tenerse por no puesto al tenor del artículo 22 fracción IV de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387909-66206fad/empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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