TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO ESTAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La intención del legislador, claramente concebida en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no excluye de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, a las personas que desempeñan puestos de confianza, salvo el caso de que se encuentren exceptuadas; por lo que si no concurre este requisito, las prerrogativas del pacto contractual beneficia también a las personas de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806087-2968abb6/trabajadores-de-confianza-no-estan-excluidos-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6283/47. Barrera C. viuda de Martínez Isabel. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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