EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SON EXCLUIDOS DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SI NO HA SIDO PACTADO EXPRESAMENTE.-
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado y que se podrá exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en trabajos, personales del patrón, dentro de la empresa. De la disposición se observa que la regla establecida por la misma es la de que las estipulaciones de la contratación colectiva se extienden a todo el personal que trabaje en la empresa, involucrando lógicamente hasta a los empleados de confianza, y permite que estos empleados sean excluidos de la aplicación de dicha contratación lo que indica que éste es el caso de excepción y que por tanto debe pactarse expresamente. En estas condiciones, si en el contrato colectivo de trabajo aplicable en un caso, no se excluyó de sus beneficios al personal de confianza por no haberse declarado así expresamente, resulta lógica la conclusión en el sentido de que dicha contratación colectiva le es aplicable al trabajador aun siendo de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916640-245f79da/empleados-de-confianza-no-son-excluidos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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