TRABAJADORES DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA PROTECCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SI EN ÉSTE SE ESTIPULA QUE SE APLICARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL SINDICALIZADO.
Conforme a los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones de un contrato colectivo serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, incluso a los trabajadores de confianza, siempre que en relación con estos últimos no exista disposición en contrario en el propio contrato; ahora, si en las cláusulas se estipula que serán aplicables única y exclusivamente al personal sindicalizado, ello, bajo el método de interpretación a contrario sensu, implica que los trabajadores de confianza se encuentran excluidos de la protección del indicado contrato colectivo, esto es así, pues al hacer referencia de forma restrictiva a los trabajadores sindicalizados quiere decir que los demás se encuentran excluidos de su aplicación; si los contratantes hubieran querido incluir a los trabajadores de confianza, así lo hubieran manifestado expresamente, o bien no hubieran limitado su aplicación a los trabajadores sindicalizados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161727-57c4abdf/trabajadores-de-confianza-se-encuentran-excluidos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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