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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUEDEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO TAMBIÉN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.-

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 916556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 70

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones de los contratos colectivos de trabajo, se extienden a todos los trabajadores, aun cuando no sean miembros del sindicato respectivo, con la excepción de que las personas que desempeñan puestos de dirección e inspección de las labores, así como los empleados de confianza en trabajos personales del patrón, pueden ser excluidos de dichas estipulaciones, pero siempre que en el mismo contrato colectivo se haga la exclusión; por lo que si en el caso, en el contrato colectivo de trabajo no se estipuló que los empleados de confianza quedaban excluidos del mismo, es claro que esos empleados deben considerarse dentro de las estipulaciones de dicho contrato, y en tales condiciones el actor, trabajador de confianza, tiene derecho a ejercitar la acción individual que se derive del mismo contrato, pues si bien es cierto que conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley Federal del Trabajo, el cumplimiento de un contrato colectivo pueden exigirlo únicamente las partes contratantes; también lo es que aunque dicho actor no puede reputarse como una parte contratante, sin embargo, conforme a la disposición del referido artículo 48 del citado ordenamiento, las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extienden al propio actor, y por tanto, tiene acción para exigirla individualmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916556-9961028b/contrato-colectivo-de-trabajo-pueden-exigir-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4663/46.-Cía. Telegráfica Mexicana.-4 de febrero de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Excusa: Mariano Ramírez Vázquez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCV, página 949, Cuarta Sala.

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