CONTRATOS COLECTIVOS, SUS ESTIPULACIONES SON EXTENSIVAS A TODOS LOS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: "Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podrá exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en trabajos personales del patrón, dentro de la empresa.". Es decir, que éste precepto legal, establece una regla, a saber: las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado y una excepción a esta regla, que comprende a tres clases de personas: Primero. Personas que desempeñan puestos de dirección, que son aquellos que como los directores, administradores, gerentes, etcétera, ejercen funciones directivas o administrativas en nombre del patrón, es decir, personas que por su carácter legal pueden sustituir a la persona física o moral a quien representan. Segundo. Personas que desempeñen puestos de inspección, que son aquellas que por la índole especial de los servicios que proporcionan (vigilancia), tienen atribuciones que también por sustitución ejercen en nombre del patrón, a quien representan, y Tercero. Empleados de confianza en trabajos personales del patrón dentro de la empresa, que son todos aquellos que por el carácter confidencial de los servicios que prestan, pueden ser considerados como adictos al interés lucrativo que presente el patrón. De lo que se desprende que si el trabajador actor probó en forma fehaciente que desempeñaba el puesto de modelista dentro de la negociación demandada, es indudable que no se encuentra (como lo sostiene erróneamente y sin fundamento alguno la autoridad responsable, al concederle valor probatorio pleno a la testimonial rendida por la demandada y a la propia confesional del actor), dentro de los tres casos de excepción comprendidos en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y a los cuales se ha hecho alusión con anterioridad, ya que dicho trabajador, no ocupa sin lugar a dudas, un puesto de dirección ni de inspección de labores, y menos aún puede decirse que sea empleado de confianza porque desempeñe trabajos personales del patrón dentro de la empresa, por lo que indudablemente debe gozar de los beneficios establecidos en el contrato colectivo de trabajo a que se ha venido haciendo referencia y al cual se acogió el propio trabajador, para poder ejercitar su acción ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277009-e1a3bf70/contratos-colectivos-sus-estipulaciones-son-extensivas-a-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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