CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
No basta que en un contrato colectivo de trabajo se diga que quedan excluidas de los beneficios que en el mismo se consignan, las personas que ocupan ciertos y determinados puestos, porque éstos sean de confianza, sino que es indispensable que la función que se desempeña en los puestos de que se trata, sea sustancialmente de confianza, pues de lo contrario la estipulación respectiva contravendría el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374213-e933e344/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 24/44. Cano Francisco y coagraviados. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
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