CONTRATO COLECTIVO BENEFICIOS DEL.
Cuando no queda demostrada la existencia de la relación de trabajo entre el trabajador y la empresa, resulta inaplicable el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, para que puedan hacerse extensivos a aquél los beneficios del contrato colectivo celebrado entre la empresa y el sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368936-45bb52a3/contrato-colectivo-beneficios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9698/49. Baca Espino Bruno. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.
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