CONTRATO COLECTIVO, VALIDEZ DEL.
Cuando el trabajo se rige por contratos colectivos, no puede exigirse la celebración de contratos individuales, ya que, según el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones de aquéllos se extienden a todas las personas que trabajan en la respectiva empresa; más si una empresa celebra un contrato colectivo con sus trabajadores y hasta llegó a exhibirlo ante el Departamento del Distrito, tal contrato no surte efecto legal alguno, con arreglo al artículo 45 de la citada ley, por ser requisito indispensable, que dicho contrato sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; en consecuencia, si una persona no llena tal requisito y es declarado inexistente el mismo contrato, debe negarse el amparo que por tal resolución se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382027-6e08c246/contrato-colectivo-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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