CONTRATO COLECTIVO, SUS DISPOSICIONES PREVALECEN SOBRE LAS DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES (VACANTES).
Conforme a la norma establecida en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, por lo que en los contratos individuales de trabajo es innecesaria la indicación de que aquél es aplicable al caso, ya que lo es por mandato legal. Por lo mismo, si en el contrato colectivo se previene que las vacantes definitivas que se presenten deben ser cubiertas por los trabajadores que tengan derecho a ocuparlas de acuerdo con el escalafón correspondiente, cualquiera estipulación que en otro sentido se haya pactado en un contrato individual es inoperante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277301-4a7e566a/contrato-colectivo-sus-disposiciones-prevalecen-sobre-las-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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