CONTRATOS COLECTIVOS EN RELACION CON TRABAJADORES LIBRES.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, y el artículo 49 de la propia ley, estatuye que cualesquiera cláusulas que establezcan privilegios en un contrato colectivo de trabajo, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato contratante y que prestan sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383462-18de4014/contratos-colectivos-en-relacion-con-trabajadores-libres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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