TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vela por el "interés social" que el contrato colectivo genera haciéndolo extensivo a todos los trabajadores, estén o no sindicalizados, con excepción de los empleados de confianza. Se ocupa pues del interés colectivo, cobijando a todos los trabajadores dentro de cada empresa. Los sindicatos, sin embargo, limitan la admisión de trabajadores en interés sólo de sus agremiados y la ley, en el artículo 49, autoriza tal limitación o exclusividad en los contratos colectivos, pero la autoriza en forma limitada, sustrayendo de la exclusividad a los trabajadores no sindicalizados, que ya se encontraran trabajando en la empresa al celebrarse el contrato colectivo. Y lo propio establece con relación a cualquier otra cláusula contractual, que estipule privilegios en favor de los sindicalizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276537-38e2c3ad/trabajadores-no-sindicalizados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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