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TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 144

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vela por el "interés social" que el contrato colectivo genera haciéndolo extensivo a todos los trabajadores, estén o no sindicalizados, con excepción de los empleados de confianza. Se ocupa pues del interés colectivo, cobijando a todos los trabajadores dentro de cada empresa. Los sindicatos, sin embargo, limitan la admisión de trabajadores en interés sólo de sus agremiados y la ley, en el artículo 49, autoriza tal limitación o exclusividad en los contratos colectivos, pero la autoriza en forma limitada, sustrayendo de la exclusividad a los trabajadores no sindicalizados, que ya se encontraran trabajando en la empresa al celebrarse el contrato colectivo. Y lo propio establece con relación a cualquier otra cláusula contractual, que estipule privilegios en favor de los sindicalizados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276537-38e2c3ad/trabajadores-no-sindicalizados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6567/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.

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