TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.
No puede obligarse a una empresa a que ocupe a varios obreros que pertenecen a una unión de trabajadores, desplazando a otros trabajadores que le prestaban sus servicios, desde antes de que se celebrara el contrato colectivo, entrañando tal consideración hecha por una Junta, la correcta aplicación del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, la cláusula que obligue al patrono a no admitir como trabajadores, sino a quienes están sindicalizados, y cualesquiera otras que establezcan privilegios en favor de éstos, aun cuando es lícita en el contrato colectivo, no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante, y que, como se tiene dicho, prestaban sus servicios a la empresa en el momento de celebrarse el contrato; por lo que, si una Junta pronuncia su laudo en ese sentido, no incurre en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378511-32ca5edf/trabajadores-no-sindicalizados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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