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TRABAJADORES SINDICALIZADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 75

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo que establece que la cláusula por virtud de la cual el patrón se obligue a no admitir como trabajadores sino a quienes estén sindicalizados, es lícita en los contratos colectivos de trabajo. Por otra parte el patrón está obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindical a que pertenezcan, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquier organización sindical lícita, por lo cual debe concluirse que no puede establecerse esa preferencia, en una forma coactiva, para todos los miembros de un determinado sindicato, sino simplemente para cada determinado trabajador, mediante la comparación de las condiciones que reúna con las correspondientes a aquél respecto del cual pretenda tener mejor derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274678-d8d7d91a/trabajadores-sindicalizados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8235/59. Sindicato de Trabajadores en Cargaduría y Demás Labores Similares y Conexos de los Municipios del Estado de Nayarit, Sección 14 en Ixtlán, Nayarit. 15 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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