TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CONTRATACION PREFERENTE DE LOS.
De acuerdo con la disposición contenida en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá preferir en igualdad de circunstancias, a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindical a que pertenezcan, tanto por ser el interés de la legislación laboral dar mayores oportunidades a los trabajadores agremiados a una asociación profesional, como por el hecho de que en esta forma se refuerza la sindicación y se otorga por este medio, eficaz protección a la clase trabajadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274192-d06c7a12/trabajadores-sindicalizados-contratacion-preferente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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