CONTRATO COLECTIVO, OBLIGATORIEDAD DEL, AUN TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE NO PERTENEZCAN AL SINDICATO CONTRATANTE.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, al considerar que las ventajas del contrato colectivo se extienden aun a aquellos trabajadores que no formen parte del sindicato contratante, contiene un imperativo que tiene por objeto esencial el de establecer la igualdad de salarios y condiciones de trabajo. Por tal motivo, si la Junta responsable señala como único motivo para absolver, que la contratación colectiva en que se apoya la empresa demandada no beneficia a la parte trabajadora por no haber pertenecido a los sindicatos firmantes, el laudo que así lo establezca no se encuentra debidamente fundado y motivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244113-f8fd4325/contrato-colectivo-obligatoriedad-del-aun-tratandose-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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