CONTRATO COLECTIVO, EXTENSION DE SUS ESTIPULACIONES, A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (CONTRATO A DESTAJO).
El espíritu del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con excepción de las personas que determinan el propio precepto, es el de impedir que los trabajadores no agremiados, tengan, en igualdad de circunstancias, una situación inferior y menores ventajas que los que pertenecen a la agrupación sindical; pero no puede admitirse que la disposición legal de que se trata, impida la celebración de contratos bajo distintas bases, entre patrono y sindicato, como puede suceder en el caso de que éste proponga a aquél a determinada persona, para que trabaje a destajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373484-4b0a8744/contrato-colectivo-extension-de-sus-estipulaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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