CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PLURALIDAD DE, CELEBRADOS POR UNA SOLA EMPRESA.
Es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato colectivo de trabajo se extiende a todas las personas que laboren en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado; pero esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se refiere al caso en que en una empresa exista un solo contrato colectivo de trabajo. Ahora bien, si una empresa ha celebrado diversas convenciones colectivas, con varias especialidades de sus trabajadores, es decir, que en cada tipo de ordenamiento contractual se contienen las cláusulas necesarias para resolver los aspectos específicos de la especialidad de que se trata, es evidente que el contrato celebrado para una especialidad, no puede tener aplicación respecto a otra diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366708-2f4dc605/contratos-colectivos-de-trabajo-pluralidad-de-celebrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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