CONTRATO COLECTIVO, OBLIGATORIEDAD DEL.
Cuando existe contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre una empresa y sus trabajadores, dentro del cual se ha fijado el monto de los salarios, la intensidad y calidad del trabajo, categorías y demás estipulaciones, es ilegítimo que algún trabajador o trabajadores pretendan modificarlo para obtener mejoras en su categoría y salario. Además, la vigencia del mismo contrato, hace improcedente toda demanda individual de asignación de un puesto superior, en virtud de que en la elaboración del contrato ha tomado participación un sindicato que es representativo del interés profesional de sus agremiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244797-f64c7fd9/contrato-colectivo-obligatoriedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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