CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Cuando existe un contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre un patrón y sus trabajadores en el que, entre otros requisitos, se fija el monto de los salarios y la intensidad y calidad del trabajo, es improcedente que algunos de esos trabajadores pretendan modificar el aludido contrato antes del vencimiento de su vigencia para obtener mejorías en su categoría y salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370046-d89b1de5/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5923/47. Castrejón Norberto y coags. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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