CONTRATOS COLECTIVOS MODIFICACION DE.
Si en un contrato colectivo se han determinado las categorías, salarios y labores de los trabajadores, consignándose en los tabuladores, no puede un trabajador miembro del sindicato contratante ejercitar una acción individual tendiente a modificación de los mismos, pues en todo caso es el sindicato el que al discutir el contrato o mediante acciones colectivas quien puede exigir las modificaciones consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803317-0266ccf9/contratos-colectivos-modificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 607/57. José Alberto Cañón Castillo. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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