CONTRATOS COLECTIVOS, REVISION DE LOS.
La revisión y modificación de un contrato colectivo de trabajo, sólo puede ser solicitada por el sindicato mayoritario, como persona moral, pues si se permitiese que cada uno de sus miembros intentase tal modificación, se establecería un estado de relajamiento absoluto de la disciplina sindical, que podría producir funestos resultados, en lo que se refiere a la fuerza y vigor de los organismos sindicales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380052-023fd388/contratos-colectivos-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 19/38. Bibiloni Pedro y coagraviados. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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