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CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NO ES APLICABLE LA NOVACION EN LAS REVISIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1247

Si se lleva a cabo la revisión de un contrato colectivo de trabajo, no debe hablarse de novación, pues ésta, como medio de extinción de las obligaciones con carácter puramente civil, requiere la alteración sustancial del contrato que pretende novarse, pues sustituye una obligación nueva a la antigua. Además, los contratos colectivos de trabajo tienen características especiales, que aun originándose en la voluntad de los contratantes, obedecen, por sobre todas las cosas, a la necesidad de regularizar y armonizar intereses de mayor entidad, como son los sociales y económicos que se encuentran en causa, en estos convenios colectivos, esto es, no se trata de intereses individuales, como son los regulados en los contratos civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377521-e4af803b/contratos-colectivos-de-trabajo-no-es-aplicable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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