CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NO ES APLICABLE LA NOVACION EN LAS REVISIONES DE LOS.
Si se lleva a cabo la revisión de un contrato colectivo de trabajo, no debe hablarse de novación, pues ésta, como medio de extinción de las obligaciones con carácter puramente civil, requiere la alteración sustancial del contrato que pretende novarse, pues sustituye una obligación nueva a la antigua. Además, los contratos colectivos de trabajo tienen características especiales, que aun originándose en la voluntad de los contratantes, obedecen, por sobre todas las cosas, a la necesidad de regularizar y armonizar intereses de mayor entidad, como son los sociales y económicos que se encuentran en causa, en estos convenios colectivos, esto es, no se trata de intereses individuales, como son los regulados en los contratos civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377521-e4af803b/contratos-colectivos-de-trabajo-no-es-aplicable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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