CONTRATOS COLECTIVOS, PARTES CAPACITADAS PARA ALTERARLOS.
Si las partes que intervienen en la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo son los representantes de los dos factores de la producción, el capital y el trabajo, o sea la empresa o parte patronal y el sindicato de los trabajadores que le prestan sus servicios, es inconcuso que serán esas mismas partes las únicas capacitadas para alterar, modificar o extinguir los derechos y obligaciones que nazcan de un contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803618-07da5f82/contratos-colectivos-partes-capacitadas-para-alterarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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