CONTRATO COLECTIVO, ACCION DE REVISION TOTAL O PARCIAL DE LOS.
De los artículos 42, 47, 53 y 56 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que las partes en un contrato colectivo de trabajo, lo son la empresa y el sindicato, y no los trabajadores aisladamente considerados; que la revisión total o parcial de un contrato colectivo sólo pueden pedirla la empresa o el sindicato; que el mínimo de la vigencia de un contrato de trabajo es de dos años, es decir, que antes de ese término ni aun el mismo sindicato puede pedir la modificación parcial o total, y que los individuos obligados a un contrato colectivo, es decir los miembros del sindicato pactante, sólo pueden ejercitar las acciones tendientes al cumplimiento del Contrato Colectivo, de lo que se deduce que de ninguna manera pueden ejercitar una acción tendiente a modificarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275429-288bbdba/contrato-colectivo-accion-de-revision-total-o-parcial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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