CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La vigencia de un contrato colectivo de trabajo hace improcedente toda demanda individual de fijación de salario remunerador a título de una reclasificación, que no sería sino una nueva calificación, lógicamente para subir a la categoría inmediata con mayor salario, sin llenar los requisitos convenidos contractualmente para obtener ascensos y sin que valga el argumento de que en esa situación se deja a los trabajadores abandonados en manos de sus directores y patrones, puesto que siendo el sindicato el representante del interés profesional común o colectivo, debe presumirse que su actuación se encamina a defender los intereses de los trabajadores y que estos, en caso de que el organismo sindical proceda contrariando esa finalidad, están en aptitud de exigirle las responsabilidades en que puedan incurrir, como sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370045-a8809ce4/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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