CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OMISION DE CLAUSULAS RELATIVAS AL SALARIO.
El hecho de que en un contrato colectivo de trabajo, se omita establecer cláusulas relativas al salario, no autoriza a que un sindicato, diferente del que celebró el primero, pretenda modificarlo o celebrar uno nuevo, mientras aquel esté vigente, por la nulidad o inexistencia de los efectos legales que el primer convenio puede tener, sólo pueden ser demandables por una de las partes que lo firmaron, pero no por terceros extraños al primer contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371164-521abe59/contrato-colectivo-de-trabajo-omision-de-clausulas-relativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión enmateria de trabajo 6984/45. Murillo Andrés. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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