CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, para que toda contratación colectiva surta sus efectos legales, deberá ser depositado un tanto, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, quien hará constar la fecha y hora del depósito, y en el caso, si la parte quejosa no llegó a rendir probanza alguna demostrativa de que el contrato que aseveró tenía celebrado, hubiese sido depositado ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente; es correcta la estimación de la Junta sentenciadora, en el sentido de que no se probó que el contrato de trabajo hubiera sido depositado, y que por tanto, no surtió efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370425-4d758071/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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