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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1385

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, para que toda contratación colectiva surta sus efectos legales, deberá ser depositado un tanto, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, quien hará constar la fecha y hora del depósito, y en el caso, si la parte quejosa no llegó a rendir probanza alguna demostrativa de que el contrato que aseveró tenía celebrado, hubiese sido depositado ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente; es correcta la estimación de la Junta sentenciadora, en el sentido de que no se probó que el contrato de trabajo hubiera sido depositado, y que por tanto, no surtió efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370425-4d758071/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6687/46. Unión de Músicos "Ricardo Castro". 4 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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